lunes, 12 de diciembre de 2011

Normativa aplicable a la Ley de Seguridad Vial

El articulo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasa superiores a las permitidas y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tiene, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros y la retirada de puntos correspondiente, según la tasa.

El sistema de permiso de puntos fija las pérdidas de puntos por conducir una tasa de alcohol superior a la reglamentaria establecida. Así , para las tasa de más de 0.50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0.30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos con menos de dos años de antiguedad, se restaran seis puntos.

Para tasas superiores a 0.25 hasta 0.50 ( profesionales y titulares de permisos e conducción con menos de antiguedad , mas de 0.15 hasta 0.30 mg/l) se restará, cuatro puntos. También se penaliza con la perdida de seis puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

El Código Penal , en su capitulo IV tipifica los delitos contra la seguridad vial. Para tasas superiores a 0.60 mg/l en aire y 1,2 gr/l en sangre, determina la prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, así como la privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro.

Finalmente por la negativa a someterse a las pruebas , el código dictamina prisión de seis meses a un año y privacion del derecho a conducir de uno a cuatro años.

fuente:www.europapress.es

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