martes, 6 de septiembre de 2011

Señales en los vehiculos I




V-1 Vehículo prioritario.

Definición: Indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. Podrá utilizarse simultaneamente con señales acuáticas especiales.
Observaciones:
- No requiere autorización administrativa alguna.
- Una o varias luces de color AZUL para vehículos de policía.
- Una o varias luces de color AMARILLO AUTO para el resto.

V-2 Vehículo-obstáculo en la vía

Definición: Indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento , o a unavelocidad que no supere los 40 km /h.
Observaciones:
- Obligatorio para los vehículos:
- de transporte especial y vehículos piloto.
- de acompañamiento de pruebas deportivas.
- de acompañamiento de marchas ciclistas u otros eventos.
- de columnas militares.
-Potestativo para:
- todo vehículo que , por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos
arriba referenciados.

V-3 Vehículo de policía

Definición: Señala un vehículo de esta clase en servicio no urgente.
Observaciones:
-Rotulación, reflectante o no, en los costados de los vehículos, que incorpora la denominación del cuerpo
policial y su imagen corporativa.
-Un alumbrado de posición o crucero , ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, situada
en la parte delantera del plano superior del vehículo, del mismo color que en la señal V-1, así como un
cartel con la misma iluminación y rotulación del cuerpo al que pertenece.

V-4 Limitación de velocidad

Definición: Indica que el vehículo no debe de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora , a la cifra que figure en la señal.
Observaciones:
-Obligatorio para:
- determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales.
- vehículos y conjuntos de vehículos especiales aunque solo tenga tal naturaleza uno de los que los
integran el conjunto.
- vehículos que precisen autorización especial para circular.
-Podrá ser de dimensiones reducidas de 100mm de diámetro cuando por sus dimensiones exteriores no
se pueda colocar la normalmente establecida,especialmente para vehículos tipo Quads y Atv-
- Ver articulo 52 RGC.
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