martes, 12 de julio de 2011

Campaña de concienciación y vigilancia del alcohol en la conducción

Fechas: Del 11 de julio al 17 de julio.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles, sobre este factor de riesgo de accidente, estableciendo más de mil puntos de control con el objetivo de realizar 20.000 controles diarios de alcoholemia a conductores que circulen por carreteras de ámbito de la DGT.


Se han cursado invitaciones a los ayuntamientos de mas de 25.000 hab para que se sumen a esta campaña.


Por quinto año consecutivo ASPAYM ( federacion nacional de asociaciones de lesionados medulares y grandes discapacitados físicos) colabora con la DGT en la concienciación de los conductores sobre el grave riesgo que supone para conducción del consumo de alcohol.


Normativa


Real Decreto 1428/03 de 21 de noviembre . Artº 20 R.G.C. que aprueba el reglamento general de circulación.


Tasas de alcohol en sangre y aire


- “No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, los conductores de vehículos no los conductores de bicicletas con tasa de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos por litro, o de alcohol en el aire espirado superior
a 0.25 miligramos por litro.
- Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio publico al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas o
de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado de 0.15 miligramos por litro.


-Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0.3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado 0.15 miligramos por litros, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilite para conducir.
-A estos efectos sólo computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.





Articulo 21
Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para las posibles intoxicaciones por alcohol.
Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas (están obligadas):
- Al conductor o cualquier implicado en un accidente de circulación
- Al conductor que comete una infracción
- Al conductor que sea requerido en los controles preventivos de detección de alcoholemia.
Fuente:www.dgt.es

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